REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
207º y 159º

ASUNTO: KP02-L-2018-000027
PARTE ACTORA: Ciudadano Leida Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 17.639.430.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho William Albornoz, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro. 147.158.
PARTE DEMANDADA: Comercial Zhang 2016 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: las profesionales del derecho Joselyn Cárdenas y Lily Chan Ngok, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 114.359 y 102.182.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes (17) de Abril del año 2.018, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado, la ciudadano Leida Torres y el profesional del derecho William Albornoz, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro. 147.158., quien es parte “DEMANDANTE” en la presente causa. Y por la demandada la profesional del derecho Joselyn Cárdenas, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 114.359, en su carácter de apoderada Judicial quien lo fundamenta mediante instrumento poder anexado a los autos, de la parte “DEMANDADA”. Seguidamente La ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRES MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00). Los cuales serán cancelados el día de hoy por medio de transferencia la cual será transferida a la cuenta de ahorro N° 01050043570043425852, Banco Mercantil C.A, a nombre del apoderado de la parte actora quien tiene facultad para recibir cantidades de dinero ciudadano William Albornoz, numero de referencia 47497. La Falta de cumplimiento en el pago acordado el día de hoy establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ

ABG. María Alejandra García


SECRETARIA

Abg. Emily Cavallo


Parte Actora
Parte Demandada