este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO RAFAEL DOMOROMO Y BEATRIZ CRISTINA GUTIERREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha de 30 de Diciembre de 1.985, bajo acta N° 794, folio 281 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.985. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,oo), Mensual, lo cual se incrementará en el mes de agosto y e.....