REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2005-008024
PARTE ACTORA: GUILLERMINA DEL CARMEN GARCÍA CATIRE, mayor de edad, venezolana, titular de las cédulas de identidad N° 7.451.821, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANA ANTONIA CATIRE DE GARCÍA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.411.706
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
En fecha 27/07/05 se admitió la presente Demandada de Reconocimiento de Documento, intentada por la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN GARCÍA CATIRE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.451.821, de este domicilio, asistida por el abogado GILBERTO DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.812, contra la ciudadana ANA ANTONIETA CATIRE DE GARCÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.411.706, de este domicilio, oportunidad en la cual se ordeno citar al demandado, mediante copia certificada del libelo y orden de comparecencia al pie; para que concurran por ante este Tribunal EL TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de la citación a dar contestación a demandada. En fecha 04/08/05 se libro las respectiva compulsa al demandado. En fecha 15/11/05 diligencio la ciudadana Guillermina García, asistida de abogado, solicitando se comisiones para el Juzgado del Municipio Moran, para la practica de la citación del demandado. En fecha 17/11/05 se dicto auto acordando comisionar para le Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara, para la práctica de la citación del demandado, se libro despacho con oficio. En fecha 19/01/06 diligencio la ciudadana Guillermina García, asistida de abogado, solicitando copia certificada del todo el expediente. En fecha 23/01/06 se dicto auto acordando las copias certificadas. En fecha 31/07/06 diligenciaron los ciudadanos Andrés Eloy González y Andrés Eloy Parra, actuando en su carácter de apoderados judicial de los ciudadanos Emisael Antonio García y Josefa del Carmen García, consignado poder, y acta de defunción de la demandada. En fecha 19/09/06 se dicto auto acordando librar un edicto a los herederos desconocidos de la ciudadana Asna Antonia Catire de García, se libro el edicto.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el auto fecha 19/09/2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Reconocimiento de Documento, intentada por la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN GARCÍA CATIRE, contra la ciudadana ANA ANTONIETA CATIRE DE GARCÍA, antes identificadas.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 17 días del mes de Enero de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 148°.
LA JUEZ,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc,
MJP/dmg
|