REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-X-2007-000019
Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada COROMOTO JIMÉNEZ DE DEL NOGAL, Juez del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 19/12/2007, en la cual se inhibe alegando “… por cuanto la suscrita hizo un pronunciamiento sobre el fondo de esta causa, es por lo que considero conveniente, para una sana administración de justicia, abstenerme voluntariamente de seguir conociendo del presente juicio y procedo en este mismo acto a Inhibirme y separarme del mismo […] toda vez que emití opinión sobre el asunto principal debatido, todo de conformidad con lo previsto del artículo 84 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem […] , y por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/ligia
|