Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos TOASANA JOSEFINA SOTO RIVERA y PERICLES JESUS PEINADO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.280.951 y 11.539.290 respectivamente, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CUARA, MUNICIPIO JIMENEZ, ESTADO LARA, en fecha 24 de febrero de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil ocho.