Por todos los argumentos antes esbozados, este Tribunal de Control N° 1º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, en virtud de la investigación seguida al ciudadano ENDER JESUS ARAUJO QUERO, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cedula de Identidad V-16.697.403, Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 07-02-89, hijo de José Cordero y Hilda López, residenciado en Barrio el Jebe, Sector 7, los granados de esta ciudad. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta el CESE de todas las medidas cautelares y de coerción personal dictadas al precitado ciudadano. Líbrese Boleta de Libertad por cuanto el mismo se encuentra recluido en el centro Penitenciario de la Regi.....