DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HECTOR ALEXIS BELLO, Titular de la cedula de identidad Nº 11.260.475, de estado civil soltero, nacido el 09-07-66, de 43 años de edad, hijo de Carmen Bello y Ramón José Linárez, de oficio albañil, domiciliado en el Barrio El Cercado, sector Chirgua 1, calle Bolívar con Don Pió Alvarado, la casa esta ubicada al frente de un kiosco de la Sra. Maria, a cumplir la pena de SEIS (06) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente mas las accesorias de ley SEGUNDO: Se mantienen las Medida que pesa sobre el referido imputado, hasta tanto el Tribunal de ejecución considere lo pertinente TE.....