Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano ENIXON JOSE SIRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.022.586, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. CARMEN HERNANDEZ, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 3619, folio 57 frente, correspondiente al año 1992; ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar el primer nombre del padre como “ANIXON”, siendo lo correcto asentar como “ENIXON”; así mismo, se asentó el estado civil del padre como “SOLTERO”, debiendo asentarse como “CASADO”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 3619, folio 57 frente, correspondiente al año 1992. Debiendo aparecer en lo sucesivo el primer nombre del padre como “ENIXON”, y su Estado Civil como “CASADO”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.