REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 -12-2008
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1398

PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.884.741

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEICY DOMINGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.388

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ECO DIGITAL C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.469

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 16 de diciembre del 2008, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por el demandante su apoderado el DEICY DOMINGUEZ GONZALEZ. Por la demandada, comparece el ciudadano LUIS ERNESTO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.934.018, en su condición de director administrativo de la empresa demandada, asistido por su apoderado ROGER RODRIGUEZ. De seguido la representación patronal expone: " A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 3.750,00), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectúa mediante cheque girado nombre de la apoderada del actor, contra el BANCO DE VENEZUELA, GRUPO SANTANDER y distinguido con el N° S-91 34001334, de fecha 16 de diciembre de 2008.

Así mismo, la apoderada judicial del demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, y verificado a través de recálculos realizados, que dicha cantidad es lo que corresponde por diferencias de prestaciones sociales; en nombre y representación de mi poderdante acepto la misma, y declaro que en este acto recibo conforme el cheque descrito. Así mismo manifiesto, que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representado por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto laboral.”

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:10 AM. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON




ASUNTO Nº KP02-L-2008-1398