REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16-12-2008
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-251

PARTE ACTORA: AMINTA OLIMPIA SATURNO GALDONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.190.344
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LIGIA GARAVITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.291
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, Dieciséis (16) de diciembre de 2.008 siendo las 02:00 p.m. comparecen por ante este Juzgado, por la parte actora su apoderada judicial Abogado LIGIA GARAVITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533; y por la demandada Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., su apoderado judicial abogado JAIME DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.291 y solicitan a la Juez la celebración de la audiencia preliminar fijada para el 28 de enero del 2009; por cuanto ambos han llegado a un acuerdo en esta fase de mediación. En consecuencia la Juez acuerda lo solicitado, dando inicio a la misma.
Luego de diversas conversaciones las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo y bajo los siguientes términos:
PRIMERO: la parte accionante insiste en su reclamo, y considera que se le adeudan por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs/f 294.834,90. Por su parte Banesco Banco Universal considera que nada debe a la actora por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, y que en caso de existir alguna diferencia, el mismo fue pagado con el bono único especial de transacción recibido por el demandante. No obstante a ello, las partes haciendo reciprocas concesiones, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, convienen en que Banesco Banco universal cancelara como pago transaccional, la suma de bolívares fuertes (Bs.F. 150.000,00); la cual propone pagar en este mismo acto, a través de Cheque girado en contra de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, Número 0326 32629746, de fecha 16 de diciembre de 2008, a nombre de la trabajadora AMINTA SATURNO.
SEGUNDO: El apoderado del demandante manifiesta que en nombre y representación de su poderdante, acepta en cada una de sus partes el convenio de pago propuesto por la parte demandada y el pago de los conceptos descritos en el libelo redemanda, por los períodos también descritos. Así mismo acepta la cantidad expresada, en el expediente, como adelantos de prestaciones sociales y prestamos personales; por lo cual recibo conforme en este acto el Cheque arriba identificado. Igualmente reconozco que nada se les debe, ni tienen que reclamar por ninguno de los conceptos siguientes: salarios, diferencia de salarios, de vacaciones, bono vacacional, horas extraordinarias (diurnas y/o nocturnas), bonos nocturnos, salarios caídos, salarios correspondientes a días domingo, de descanso y/o feriados, días de descaso laborados, intereses sobre prestaciones sociales, fideicomisos, comisiones, bono o beneficio alimentario, utilidades y vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, daños morales y/o materiales, diferencias en el pago de prestaciones sociales, primas por beneficios derivados del trabajo y en general por ningún otro concepto o beneficio legal o convencional, reconociendo que no existe acción alguna que pueda intentar contra la empresa demandada.
TERCERO: Ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea debidamente homologado y se ponga fin al presente procedimiento.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas. Es todo. Término siendo las 2:15 PM. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

ABOG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON