En razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SIMULACIÓN, intentada por la ciudadana YURAIMA PERNIA CHACON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.700.095, a través de su apoderado judicial, abogado ARMANDO JOSE WOHNSIEDLER RIVERO, inscrito en el I.P.A.S., bajo el N° 22.150, contra el ciudadano GIORGIO CARLOS BERARDINELLI VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.734.753, y contra la Sociedad de Comercio PROMOTORA REGENCY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04/05/2006, bajo el N° 32, Tomo 20-A, representada por el ciudadano GIORGIO CARLOS BERARDINELLI VASQUEZ, antes identificado.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQ.....