REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2014-002149

PARTE ACTORA: YURAIMA PERNIA CHACON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.700.095 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE WOHNSIEDLER RIVERO, inscrito en el I.P.A.S., bajo el N° 22.150 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: GIORGIO CARLOS BERARDINELLI VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.734.753, y contra la Sociedad de Comercio PROMOTORA REGENCY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04/05/2006, bajo el N° 32, Tomo 20-A, representada por el ciudadano GIORGIO CARLOS BERARDINELLI VASQUEZ, antes identificado.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE SIMULACION.

Se inició el presente juicio de SIMULACIÓN, intentada por la ciudadana YURAIMA PERNIA CHACON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.700.095, a través de su Apoderado judicial ARMANDO JOSE WOHNSIEDLER RIVERO, inscrito en el I.P.A.S., bajo el N° 22.150, contra el ciudadano GIORGIO CARLOS BERARDINELLI VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.734.753, y contra la Sociedad de Comercio PROMOTORA REGENCY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04/05/2006, bajo el N° 32, Tomo 20-A, representada por el ciudadano GIORGIO CARLOS BERARDINELLI VASQUEZ, antes identificado En fecha 21/07/2014, el Tribunal admitió la demanda (f. 315). En fecha 25/07/2014, el Tribunal mediante auto solicito copia simple del libelo de la demanda (f.318). En fecha 31/07/2015 el actor consigno los emolumentos y copias simples del libelo de la demanda (f.319).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 31/07/2015 el actor consigno los emolumentos y copias simples del libelo de la demanda (f.319). hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SIMULACIÓN, intentada por la ciudadana YURAIMA PERNIA CHACON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.700.095, a través de su apoderado judicial, abogado ARMANDO JOSE WOHNSIEDLER RIVERO, inscrito en el I.P.A.S., bajo el N° 22.150, contra el ciudadano GIORGIO CARLOS BERARDINELLI VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.734.753, y contra la Sociedad de Comercio PROMOTORA REGENCY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04/05/2006, bajo el N° 32, Tomo 20-A, representada por el ciudadano GIORGIO CARLOS BERARDINELLI VASQUEZ, antes identificado.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 16 días del mes de Septiembre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 155º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Accidental

Maria Elisa Nogueiras
En la misma fecha se publicó siendo las 9:43 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 347 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº. 46
La Sec. Acc.-

MERP/mery