REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2014-006558.
Por cuanto en fecha 14 de Julio del 2014 (f.02), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a la parte solicitante a consignar original o copia certificada del poder que acredite la representación que se atribuye y copia certificada del documento de propiedad del inmueble señalado en su solicitud. Ahora bien por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 02), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por el ciudadano; REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.409.250,abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.681, quien manifestó ser Apoderado Judicial de la ciudadana: GLADYS MARIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N°V-3.726.910, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador del 14/07/2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIECISEIS DIAS (16) DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
MJV/RS/SandraC.-