REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2014-007060
Por cuanto en fecha 30 de Julio del 2014 (f.30), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó al solicitante a que realizara una aclaratoria en cuanto a su solicitud, por cuanto en su escrito solicito el traslado y constitución de este Tribunal a los fines de que se notificara judicialmente al ciudadano Isaac García, representante de la sociedad civil “García Saldivia & Asociados”, o su representante, que hiciera la entrega del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento celebrado, a la fecha vencido, observando esta Juzgadora que los solicitantes figuraban en las actuaciones como parte arrendataria, suponiendo dicha situación que esta última se encontraba en posesión del local comercial objeto de dicho contrato. Ahora bien por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal aclaratoria, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 30), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de NOTIFICACIÓN, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de NOTIFICACIÓN, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTILLO, ELIZABETH CAROLINA GARCÍA y YULIANA WILLS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.649.957, V-17.572.215 y V-14.938.107, respectivamente, Inpreabogado Nros. 46.080, 119.670 y 109.989, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil LIBERTY EXPRESS, C.A. en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador del 30/07/2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIECISÉIS (16) DIAS DE SEPTIEMBRE DEL 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno

MJV/RSM/mcp.-