IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: conforme lo establecido en sentencia Nº 881, de fecha 26 de junio de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, su COMPETENCIA para conocer y decidir de la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ NICOLÁS MÉNDEZ y MARÍA FLERIDA GALAVIZ DE MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 258.440 y 3.427.856, en ese orden, asistidos por la ciudadana Violeta Bradley Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.534, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de nulidad de contrato de venta.....