Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELIZABETH DAVILA LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.001.181, y su representado CARLOS ENRIQUE CONTRERAS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N°V-8.029.796, asistidos por la Abogada EVA GONZALEZ SILVA, Inpreabogado N° 33.957, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador del 08/07/2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.