REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Julio de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-010162

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Oswaldo José González Araque

FISCALIA 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Cristina Coronado.

DEFENSA PÚBLICA: Jaime Rodríguez

Probacionario
Ricardo Miguel Clemente Rojas, cédula de identidad Nº 16749124, venezolano, nacido en Carora, estado el día 18-09-1985, de 24 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Minerva Rojas y Humberto Clemente, domiciliado en carrera 1 con calle 25, Zona Industrial 1, casa Nº 25-452 de esta ciudad, teléfono 0251-2375110.
DELITO: Posesión Ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas
previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO:

Observa este Tribunal:
En fecha de 24 de septiembre del año 2008 este Tribunal otorga a la acusada Ricardo Miguel Clemente Rojas , La suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal Penal, por el lapso de UN (01) año, fijándole a tenor del artículo 44 ordinal 1º del texto adjetivo penal la siguiente condición:
1. ordinal Residir en un lugar determinado, tomando como dirección la manifestada al tribunal
2. ordinal Prohibición de visitar sitios de expedio de bebidas alcohólicas
3. ordinal Prohibición de consumir sustancia estupefaciente
5 .ordinal continuar sus estudios, mantener un buen rendimiento en los estudios
6. ordinal realizar servicios a favor del estado- Lara, cada 15 Días, en el Parque Bararida de Barquisimeto – Estado Lara, a fines de resarcir el daño causado a la sociedad
7. ordinal realizar tratamiento psicológico en un centro publico e infamar al delegado de prueba q se va asignar.
9. ordinal no portar ningún tipo de arma.

En fecha 1 de julio del 2010 se realizo audiencia conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en cuanto al desarrollo de esta Audiencia se observa lo siguiente:
Llegado el día y la hora para su celebración y verificándose la presencia de casa una de las partes, se le concede primeramente el Derecho de Palabra a la Defensor pública quien entre otras cosas expone: por cuanto es evidente que mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal y asi lo demuestra el Informe de Finalización favorable suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Eleanne Rodríguez, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa.
Acto seguido se le otorgo la palabra al Ministerio Público quien manifestó no me opongo a la solicitud de la defensa por cuanto se evidencia de las actas que el ciudadano Ricardo Miguel Clemente Rojas cumplió con las obligaciones impuestas.
Ahora bien este Tribunal para decidir toma en consideración lo siguiente:
Establecen los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: “…7.-. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”


Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada(…)

Con base a lo anteriormente expuesto y tomando en consideración solicitud de la Defensa y sin que se oponga el Ministerio Público, este Juzgador considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 45 Ejusdem, y tal como consta del certificado presentado por la defensa, que la acusada que el dio cumplimiento con la condición impuesta en fecha 24 de septiembre del año 2008 razón por la cual considera ajustado a derecho decretar a tenor de lo dispuesto en el artículos , 48 ordinal 7º Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del mismo texto adjetivo penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadano Ricardo Miguel Clemente Rojas, titular cédula de identidad Nº 16749124.




DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadano Ricardo Miguel Clemente Rojas titular cédula de identidad Nº 16749124, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por cumplimiento de la condición fijada, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.- Todo de conformidad con los artículos: 45, 48 ordinal 7ª por cumplimiento de la condición fijada, en virtud de 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. OSWALDO J. GONZÀLEZ A.


LA SECRETARIA,