REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 16 de Julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2010-002980
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 08 de Julio de 2010, efectuada, por el defensor JOSÉ RAMÓN EREU EREU, quien actúa como defensor del imputado PABLO VALENZUELA DAZA, titular de la cédula de identidad Nº 5.435.800, en la cual solicitan que a sus defendidos se les otorgue una Medida Cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (36, 37, 38, 39, y 40), Audiencia Especial de presentación, de fecha 16 de Mayo de 2010, donde se precalificaron los hechos por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO, ALTERACIÓN DE HIERRO y MOVILIZACIÓN DE GANADO SIN DOCUMENTO, previstos y sancionados en los artículos 10 numerales 7, 9, y 11, artículo 12 numerales 1 y 2 de la Ley Penal de la Protección de la Actividad Ganadera. Observando quien aquí decide, que en fecha 30 de junio de 2010 el representante del Ministerio Publico presento acusación por la comisión del delito de TRANSPORTE ILEGAL DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 12 numeral 2do., de la Ley Penal de la Protección de la Actividad Ganadera, aunado a ello el imputado presenta otra causa por este mismo Tribunal signada por el alfanumérico KP01-P- 2005-2952, en la cual no ha cumplido con la medida impuesta, fijando este Tribunal audiencia para el 02-08-2010. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado PABLO VALENZUELA DAZA, titular de la cédula de identidad Nº 5.435.800. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de los imputados PABLO VALENZUELA DAZA, titular de la cédula de identidad Nº 5.435.800.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)