Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: LIDIA YSABEL VALLES RAMONES y ANGEL SEGUNDO MEDINA LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.255.800 y V-4.108.207 respectivamente, y debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio YANI CAROLINA ROMERO GARRIDO, Inpreabogado N° 138.745, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANGELA MELIANA MEDINA VALLES, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.288.206.