REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)

Barquisimeto, 16 de Junio del 2006


ASUNTO: KP01-D-2005-000648.

Visto la solicitud realizada por la abogada MARIA ALEJANDRA MANCEBO en su carácter de defensora Publica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual solicita se le modifique la medida cautelar impuesta al adolescente en fecha 25-10-05 es decir Detención Domiciliaria por la prevista en el articulo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., es decir, presentación cada 15 días y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal .Este Tribunal luego de la revisión del asunto procede a revisar la medida de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y verifica que han transcurrido mas de tres meses de haberle sido impuesta la medida de detención domiciliaria, razón por la cual este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el Cambio Solicitado; en consecuencia se le impone el cumplimiento de las medidas Cautelares contenidas en el articulo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual permanecerá bajo el cuidado y vigilancia de su Representante Legal y el mismo deberá presentarse cada 15 días por ante este Tribunal , a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso; se acuerda la comparecencia de sus representantes legales a los fines de imponerles su responsabilidad respecto al adolescente y hacerle la respectiva entrega.

Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el Estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad. Es todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese oficio a la comisaría que vigila la medida a los fines de informarles de la presente decisión. Registrase y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA