En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la accionada Susertex C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Barquisimeto bajo el Nº 17, Tomo 37, de fecha 18 de mayo de 2009, a través de su apoderado judicial, abogado Eduart Adib Peralta Nahim, inscrito en el I.P.S.A. bajo matrícula Nro.300651, contra la sentencia definitiva de fecha 30 de enero del 2020, dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: En consecuencia de lo precedentemente decidido, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de desalojo de locales comercial y daños y perjuicios incoada por la empresa CONSORCIO.....