REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de abril de dos mil veintiuno
210º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000028

Vista la solicitud presentada por el ciudadano UBALDO RAMON SANTANA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.659.133, en su condición de Administrador Apostólico, según decreto de Nombramiento Nº 695/2020, de fecha 23 de junio de 2020, actuando en representación de la DIOCESIS DE CARORA, Rif. G-20010487-2, creada en fecha 25 de Julio de 1992 y reconocida la personalidad jurídica a la iglesia Católica en la República Bolivariana de Venezuela, en Gaceta Oficial Nº 27.551, de fecha 24 de Septiembre de 1964, asistido por el Abogado RAFAEL ANTONIO OCANTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 40.155, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Colonial, de una (01) planta, constante de diecinueve (19) habitaciones, trece (13) baños completos, una (01) sala, una (01) cocina y dos (02) comedores, con Estructura de Construcción: concreto armado y hierro, Tipo de paredes: bloque de arcilla y bloques de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: concreto armado y hierro, Cubierta externa techo: acerolit, concreto y machihembrado/teja, Cubierta Interna de techo: machihembrado, piso: cemento pulido, cerámica, caico y pavimento, Ventanas: aluminio/vidrio y hierro/vidrio, puertas: hierro y madera entamborada, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, Piso: cemento pulido, ventanas: hierro, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: externa e interna, un área de construcción de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (1.683,20 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano,que posee una extensión de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2.528,60 Mts2), ubicadas en la Calle Bolívar esquina Calle Cristóbal de la Barreda, de la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquira del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Mariela Almao; SUR: calle Bolívar (frente); ESTE: Parcela de Pablo Sisiruca y OESTE: Calle Cristóbal de la Barreda. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARITZA CHIQUINQUIRA OCANTO GUERRERO y GERARDO JESUS PEREZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.320.946 y V-11.701.541, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la DIOCESIS DE CARORA, Rif. G-20010487-2, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2021. Años: 210º y 162º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.