REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2020-000107
En fecha 22/01/2020, los ciudadanos ROXANA SMIRNA CASTILLO DE CANELON, EDWIN ALFONSO CANELON CASTILLO y BARBARA PAOLA CANELON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.366.979, V-18.861.918 y V-19.483.928, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abg. ANA CECILIA CANELON ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 194.390 presento escrito en el cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS el ciudadano EDWIN JOSE CANELON ESCALONA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.239.000, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día siete (07) de Enero del año 2020, en el Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes consignaron Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 24/01/2020, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos NEYKIS REBECA HERNANDEZ ARANGUEREN y ROBERT DAVID ARRIECHE MORALES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad Nros. V-18.998.568 y V-19.697.339 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS el ciudadano EDWIN JOSE CANELON ESCALONA, quien falleció ab intestato el día 07/01/2020 esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 154 expedida por el Registro Civil Hospital Central Antonio María Pineda Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROXANA SMIRNA CASTILLO DE CANELON, EDWIN ALFONSO CANELON CASTILLO y BARBARA PAOLA CANELON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.366.979, V-18.861.918 y V-19.483.928, respectivamente y de este domicilio. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.--------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2021. Años: 210° y 162°.
El Juez,

Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.
El Secretario Suplente,

Aberlado Jesús Gelvis.
En esta misma fecha se publicó siendo las 12:00 a.m.

El Secretario Suplente,

Aberlado Jesús Gelvis.



HARB/AJG/dc.