REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004224
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: HILDA CRESPO ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.728.320, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 85.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CUJI, SECTOR EL ROBLE, VIA LAS VERITAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En 16.70 Mts. Con casa y terreno que es o fue de Migdia R. Marchan, SUR: En 47.00 Mts. Con terrenos ejidos desocupados, cercado con paredes de bloques, ESTE: En 70.00 Mts. Con terrenos ejidos desocupados; y OESTE: En 70.00 Mts. Con la calle Sucre, que es su frente, hoy calle la Ceiba y cercada tela metálica. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LA/serg.-.