REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-017729
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: BAUDILIA MARISOL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.557.009, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO VENEZOLANOS PRIMERO, CALLE 7 CON CALLE 2, CASA NUMERO 2, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Aura Giménez, SUR: Con terrenos ocupados por la señora Pastora García, ESTE: Cerca de concreto con rejas, que es mi frente hacia la calle 2 y OESTE: Con terrenos ocupados por la señora Olivia Mosquera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LA/serg.-.