Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la abogada MARÍA VICTORIA UZCÁTEGUI, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.716.464, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 76.407, de este domicilio, en su condición de apoderada judicial del ciudadano NORWIN KLAREN BALDAYO CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿10.845.920, de este domicilio, parte querellante. En consecuencia, como mandamiento de amparo, se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara devolver inmediatamente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo.....