REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2000-000040

Vista la redención acordada en esta misma fecha; se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejusdem: El ciudadano CARLOS ALBERTO CASTELLANOS OCANTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.177.865, venezolano, carnicero, hijo de Marlene Ramona Ocanto y de José Pastor Castellanos, domiciliado en la calle 35 con carrera 13, frente al Llenadero San Juan, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09.02.00 a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO..
El penado fue detenido el 07.01.00, permaneciendo detenido por lo que lleva hasta hoy 4 años, 2 meses y 9 días; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio en 1 MES, 21 DÍAS y 15 HORAS, que sumados al lapso anterior da un total de pena cumplida de 4 AÑOS, 4 MESES y 15 HORAS; faltándole en consecuencia por cumplir ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y NUEVE (9) HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 15.03.05, A LAS 9 A.M.
Actualmente el penado puede optar al Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional o Confinamiento, pues para la fecha ha cumplido más de las 3/4 partes de la pena impuesta.
Remítase copia certificada del presente auto al penado, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 2



Abog. José Gregorio Martínez



La Secretaria,