REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-004652

Visto el asunto de fecha 15/03/2004, presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, en la que solicita se autorice la orden de allanamiento o visita domiciliaria a la residencia del ciudadano ITALO BRIOLI CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 18.104.516 e igualmente se libre en contra del mismo orden de aprehensión o de captura y una vez practicada la misma, de conformidad a lo señalado en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije audiencia para escuchar su declaración, ya que de las actas de investigación que lleva ese Despacho, existen suficientes elementos de convicción para determinar que el mismo es el autor del homicidio del adolescente DENNY JAVIER MARTÍNEZ APONTE, hecho este acaecido el día 29/04/2003, observa quien aquí decide que de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que el ciudadano Italo Brioli Camacho, antes identificado, para el momento de cometer el hecho era menor de edad, tal y como se evidencia del acta de entrevista, la cual arroja que el mismo nació el 04/02/86 y el hecho se suscitó el 29/04/2003; el artículo 531 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, establece que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es aplicable a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible; en consecuencia sobreviene la incompetencia de este Tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, siendo el competente el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, Sección Adolescente, y así se declara, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal del Control, Sección Adolescente, de conformidad con el artículo 77 ejusdem.-

Remítase el presente asunto al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado. Sección Adolescente, con el respectivo oficio. Cúmplase.-


La Juez de Control No. 3


Abg. Zolanlly Cadenas