Se DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público Penal, Abg. MARCIAL BENJAMÍN AZUAJE ARTIGAS, actuando como defensor del penado EUSEBIO JOSÉ TORREALBA, contra la decisión dictada por el Tribunal Mixto de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-06-03 y publicada en fecha 07-07-03, mediante la cual se Condenó al acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de su hermano, quien en vida respondiera al nombre de GILBERTO ANTONIO TORREALBA. QUEDA CONFIRMADA, EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, la decisión recurrida. SE DECLARA DE OFICIO, la infracción del numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la errónea aplicación de la norma jurídica, contenida en el ordinal 1º del artículo 409 del Código Penal, al no haber tomado en cuenta, a los efectos de la aplicación de la pena, las atenuantes previstas tanto en el ordinal 5º del a.....