Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por los ciudadanos Yolimar Carolina Gómez Chacón y José Gregorio Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.716.426 y V-5.936.610, respectivamente de este domicilio y en consecuencia el ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de siete (07) años diez (10) años y once (11) años de edad, respectivamente, será ejercida exclusivamente por el progenitor ciudadano José Gregorio Martínez, ya identificado, por el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha,.....