REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2021
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001865

SOLICITANTE: MORELYS SUGEI BRAVO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.590.702, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GLADYS RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 303.966, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORELYS SUGEI BRAVO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.590.702, de este domicilio, asistida por GLADYS RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 303.966, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos las ciudadanas ANUBIS RONDON Y LILIAM RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 21.140.679 y V- 10.848.566, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MORELYS SUGEI BRAVO RAMOS antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres.
La Secretaria Suplente,

Abg. Graciela Ocando.