REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, quince de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-V-2016-000042

De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE(S): ciudadana CARMEN MARINA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.929.477, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana ALEJANDRA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637.
Parte Demandada: ciudadanos WILMAN JOSE, JACQUELINE MARINA, NORIS NORKIS, EDGAR JOSE y NANCY COROMOTO FRANCO MOSQUERA., venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.765.426, V- 11.694.474, V- 12.450.225, V- 9.633.105 y V- 9.633.543, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION.
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN ANUAL).
Inicio
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda por PARTICION. Presentada por la ciudadana CARMEN MARINA MOSQUERA, contra los ciudadanos WILMAN JOSE, JACQUELINE MARINA, NORIS NORKIS, EDGAR JOSE y NANCY COROMOTO FRANCO MOSQUERA ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. En fecha 26 de febrero 2016, se recibió demanda de partición, constante de un (01) folio útil con nueve (09) folios anexos, presentado por la ciudadana CARMEN MARINA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.477, asistida por la abogado ALEJANDRA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637 contra los ciudadanos WILMAN JOSE, JACQUELINE MARINA, NORIS NORKIS, EDGAR JOSE y NANCY COROMOTO FRANCO MOSQUERA, se le dio entrada a la demanda de PARTICIÓN presentado por la ciudadana CARMEN MARINA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.929.477, asistida por la abogado ALEJANDRA BRICEÑO ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637. En fecha 01 de marzo 2016, Se admitió la demanda de Partición, presentada por la ciudadana CARMEN MARINA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.929.477, asistida por la abogada ALEJANDRA BRICEÑO ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.924.838 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637. En esta misma fecha se libraron recibos de citaciones a los demandados WILMAN JOSE FRANCO MOSQUERA, JACQUELINE MARINA FRANCO MOSQUERA, NORIS NORKIS FRANCO MOSQUERA, EDGAR JOSÉ FRANCO MOSQUERA y NANCY COROMOTO FRANCO MOSQUERA. Así mismo se LIBRÓ BOLETA DE NOTIFICACIÓN A los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público con competencia en Familia. En fecha 29 de marzo 2016, siendo las 11:27 AM, se recibió poder apud acta, constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana CARMEN MARINA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.477, asistida por la abogada ALEJANDRA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637,. En fecha 07 de abril de 2016, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por la abogada ALEJANDRA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637. En fecha 11 de abril de 2016, Se dictó Auto Resolutorio. En fecha 03 de mayo de 2016, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por la abogada ALEJANDRA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637. En fecha 09 de mayo de 2016, el Alguacil: Rubén Salvador Uchelo "Consigno en este acto Recibos de citación SIN FIRMAR dirigido a los ciudadanos, Nancy Coromoto Franco Mosquera, Edgar José Franco Mosquera, Jacqueline Marina Franco Mosquera, Wilman José Franco Mosquera, Noris Norkis Franco Mosquera, en esta misma fecha "Consigno boleta de notificación FIRMADA dirigida a los ciudadanos Fiscales del Ministerio Publico con competencia en familia, por cuanto en la presente fecha me trasladé a la sede del Ministerio Publico. En fecha 10 de mayo de 2016, siendo las 12:45 PM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por la abogada ALEJANDRA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637. En fecha 17 de mayo de 2016, se ordenó desglosar las respectivas compulsas libradas y consignadas a los autos por el Ciudadano Alguacil de este Despacho que corren insertas a los folios 19 al 22, 24 al 27, 29 al 32, 34 al 37, 39 al 42 respectivamente. En fecha 24 de mayo de 2016, siendo las 12:29 PM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por la abogada ALEJANDRA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637. En fecha 27 de junio de 2016, siendo las 2:03 PM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil con 09 anexos, presentado por el abogado ALEJANDRA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637. En fecha 28 de junio de 2016, Se agregaron a los autos los recibos de citación, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes, désele entrada y cancélese su salida. Agréguense al asunto respectivo. En fecha 29 de junio de 2016, siendo las 9:46 AM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por la abogada ALEJANDRA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637. En fecha 30 de junio de 2016, Se acordó oficiar al Director del Sistema Automatizado de Identificación Migración y Extranjería - Caracas, antes (ONIDEX), a los fines solicitados por la abogada ALEJANDRA BRICEÑO, se designó como Correo Especial a los fines de que proceda a la entrega de dicho oficio al organismo antes mencionado. Se libró oficio Nº 149-2016. En fecha 01 de julio de 2016, siendo las 11:55 AM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil con 04 anexos, presentado por la abogada ALEJANDRA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637. En fecha 19 de julio de 2016, siendo las 9:55 AM, se recibió escrito, constante de un (01) folio útil con un (01) folio anexo, presentado por los ciudadanos Edgar José Franco Mosquera, Nancy Coromoto Franco Mosquera, Wilman José Franco Mosquera y Jacqueline Marina Franco Figueroa. Asimismo, se recibió poder apud acta, constante de un (01) folio útil, presentado por los ciudadanos Edgar José Franco Mosquera, Nancy Coromoto Franco Mosquera, Wilman José Franco Mosquera y Jacqueline Marina Franco Figueroa. Así mismo, siendo las 10:31 AM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por el abogado Freddy Alberto Godoy inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.428. De igual manera en esta misma fecha, El Abg. Francisco R. Zambrano Gómez, en su condición de juez temporal del despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa y le concede a las partes un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a su notificación que de las partes se haga, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30pm.). De igual forma en esta misma fecha, Se libro boleta de notificación a la ciudadana CARMEN MARINA MOSQUERA y/o a las abogadas ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ y NEYERLYS ANGELICA RODRIGUEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s: 119.637 y 119.848. Así mismo en esta misma fecha, siendo las 3:02 PM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por la abogada ALEJANDRA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637. En fecha 26 de julio de 2016, Fecha de Notificación: 26/07/2016. Resultado: Positivo. Alguacil: Ruben Salvador Uchelo "Consigno en este acto boleta de notificación FIRMAMA, dirigida a la ciudadana Carmen Marina Mosquera de cedula de identidad Nº 5.929.477 y/o a las abogadas Alejandra Briceño Álvarez y Neyerlys Angélica Rodríguez, inscritas en el I.P.S.A. Bajo los Nº 119.637 y 119.848. En fecha 01 de agosto de 2016, Se dejó constancia de que siendo las 3:30 p.m., del día de hoy uno (01) de Agosto de 2016, último día fijado para que las partes ejercieran o no el recurso legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado. En fecha 05 de agosto de 2016, siendo las 12:16 PM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por la abogada ALEJANDRA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637, mediante el cual solicita se sirva expedir copia certificada del auto donde se le designó correo especial.- Seguidamente la funcionaria adscrita a esta Unidad, deja expresa constancia que no se emite el comprobante, por cuanto la impresora presenta fallas técnicas. En fecha 11 de agosto de 2016, Se acordó expedir por Secretaría una (01) copia certificada del auto dictado por este despacho en fecha 30-06-2016 que contiene el presente ASUNTO: KP12-V-2016-000042, que corre inserta al folio cuarenta (40). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase lo ordenado. En fecha 12 de agosto de 2016, Se acordó expedir un (01) juego de copia certificada del auto y del oficio dictado en fecha 30-06-2016 conforme a lo solicitado y ordenado en el auto de fecha 11/08/2016.. En fecha 28 de septiembre de 2016, Se dictó auto acordando la continuación del proceso. En fecha 11 de octubre de 2016, siendo las 1:21 PM, se recibió oficio Nro. 2016/162, de fecha 04 de Octubre de 2016 de la Unidad de Recepción de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiendo reporte de movimiento migratorio de la ciudadana NORYS NORKY FRANCO MOSQUERA, constante de un folio útil y dos anexos. En fecha 13 de octubre de 2016, Se agregó el presente oficio Nro. 2016/162, de fecha 04 de Octubre de 2016 de la Unidad de Recepción de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiendo reporte de movimiento migratorio de la ciudadana NORYS NORKY FRANCO MOSQUERA, constante de un folio útil y dos anexos, désele entrada y cancélese su salida. Agréguense al asunto respectivo. En fecha 26 de octubre de 2016, //Siendo las 12:01 PM, se recibió diligencia, presentada por el Abogado FREDDY GODOY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 64428, con el carácter de autos, mediante la cual solicita copias certificada del presente asunto, la notificación de la parte demandada y apelo al auto de fecha 29 de Septiembre de 2016. Así mismo, se dio por notificado, constante de un folio útil. En esta misma fecha, Se dictó auto, se acordó copias certificadas, y se negó Apelación. En fecha 31 de octubre de 2016, Se acordó expedir un (01) juego de copia certificada de la totalidad del expediente conforme a lo solicitado y ordenado en el auto de fecha 26/10/2016.Cúmplace lo ordenado. En fecha 03 de noviembre de 2016, se recibió Escrito, constante de un (01) folio util, presentado por el Abg. FREDDY GODOY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 64428, con el carácter acreditado en autos, donde recibe conforme copia certificada del presente asunto, asimismo invoca el Recurso de Hecho contra el auto dictado en fecha 29/09/2016. En fecha 07 de noviembre de 2016, No se admite lo solicitado por el Abg. FREDDY GODOY, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 64.428, Apoderado Judicial de la parte demandada, por cuanto le advierte que el procedimiento para recurrir de hecho no es procedente en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10 de noviembre de 2016, se recibió Diligencia en constante de un (01) folio útil, presentado por la Abg. ALEJANDRA BRICEÑO, ya identificada, se recibió escrito presentado por la Abogada ALEJANDRA BRICEÑO, ya identificada, donde solicita se libre Cartel de Citación de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana NORIS NORKYS FRANCO MOSQUERA. En fecha 14 de noviembre de 2016, Se ordenó la citación de la demandada ORDENÓ NORIS NORKIS FRANCO MOSQUERA, identificada en autos, por Cartel de Citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 21 de noviembre de 2016, //siendo las 1:05 PM, se recibió Diligencia en constante de un (01) folio útil, presentado por la Abg. ALEJANDRA BRICEÑO, ya identificada, mediante la cual recibe Cartel de Citación. En fecha 15 de diciembre de 2016, se recibió Diligencia en constante de un (01) folio útil, presentado por la Abg. ALEJANDRA BRICEÑO, ya identificada, solicita se libre boleta de citación a la ciudadana NORKYS NORKI FRANCO MOSQUERA. En fecha 10 de enero de 2017, Se ordenó dejar sin efecto el auto dictado por este Despacho en fecha 14/11/2016, el cual corre inserto al folio 71 frente y vuelto del presente asunto y Librar la respectiva compulsa y recibo de citación a la demandada ciudadana NORIS NORKIS FRANCO MOSQUERA. En esta misma fecha, Se libró recibo de citación a la demandada ciudadana NORIS NORKIS FRANCO MOSQUERA. En fecha 11 de enero 2017, Se procedió a enmendar y corregir la foliatura del presente asunto en la KP12-V-2016-000042, que corre inserta al folio 73, quedando salvada la misma de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 13 de marzo de 2017, Fecha de Notificación: 13/03/2017. Resultado: Negativo por Otros Motivos. Alguacil: Ruben Salvador Uchelo "Consigno en este acto Recibos de citación SIN FIRMAR dirigido a la ciudadana Noris Norkis Franco Mosquera, titular de la cedula de identidad Nº 12.450.225. En fecha 23 de mayo de 2016, sentencia interlocutoria reponiendo la causa conforme al artículo 228 del código de procedimiento civil. En fecha 24 de mayo de 2016, Se acordó librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2017.Líbrese boleta de notificación. En esta misma fecha, Se libró boleta de notificación a la ciudadana CARMEN MARINA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N°: V- 5.929.477. En fecha 26 de mayo de 2016, Fecha de Notificación: 26/05/2017. Resultado: Positivo. Alguacil: Darlyn Pacheco:"Consigno en un (01) folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada, dirigida a la ciudadana CARMEN MARINA MOSQUERA, por cuanto en fecha 25/05/2017. En fecha 31 de mayo de 2017, se recibió Diligencia en constante de un (01) folio útil, presentado por la Abg. ALEJANDRA BRICEÑO, ya identificada en autos, donde solicita se sirva practicar la citación a los ciudadanos Wilman José Franco Mosquera, Jacqueline Marina Franco Figueroa, Noris Norkis Franco, Edgar José Franco Mosquera y Nancy Coromoto Franco Mosquera. En fecha 01 de junio de 2017, Se libran nuevas compulsas y recibos de citaciones a los demandados de autos. En esta misma fecha, Se libró Recibo de citación a los demandados WILMAN JOSÉ FRANCO MOSQUERA, JACQUELINE MARINA FRANCO MOSQUERA, NORIS NORKIS FRANCO MOSQUERA, EDGAR JOSÉ FRANCO MOSQUERA y NANCY COROMOTO FRANCO MOSQUERA. En fecha 02 de junio de 2017, Este Tribunal declara firme la Sentencia Interlocutoria, dictada por este Juzgado en fecha 23 de mayo del año 2017. En fecha 15 de junio de 2017, se recibió Diligencia en constante de un (01) folio útil, presentado por la Abg. ALEJANDRA BRICEÑO, ya identificada en autos, donde consigna copias simples del libelo de la demanda a los fines de su certificación y citación de los demandados. En fecha 16 de junio de 2017, Se agregó a los autos diligencia, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes. En fecha 04 de julio de 2017, Fecha de Notificación: 04/07/2017. Resultado: Positivo. Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en un (01) folio útil Boleta de Citación Debidamente Firmada, dirigida al ciudadano Edgar José Franco Mosquera, titular de la cedula de Identidad Nº 9.633.105 por cuanto en fecha de ayer 03/07/2017. En fecha 28 de julio de 2017, Fecha de Notificación: 28/07/2017. Resultado: Negativo por Otros Motivos. Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en Cuatro (04) folios útiles Boleta de Citación Sin Firmar, dirigida a la ciudadana Jacqueline Marina Franco Mosquera, por cuanto en fechas 28/06/2017. En fecha 04 de agosto de 2017, Fecha de Notificación: 04/08/2017. Resultado: Negativo por Imposibilidad de desplazamiento. Alguacil: Darlyn Pacheco en virtud que desde la fecha en que fue librada dicha boleta de Citación por este Tribunal. En efecto consigno en Cuatro (04) folios útiles Boleta de Citación sin practicar por falta de Impulso Procesal, dirigida a los ciudadanos Noris Norkis Franco Mosquera, Nancy Coromoto Franco Mosquera, Wilman José Franco Mosquera. En fecha 24 de octubre de 2017, se recibió diligencia en constante de un (01) folio útil, presentado por la Abg. ALEJANDRA BRICEÑO, ya identificada en autos, donde solicita la devolución de los documentos señalados en la misma. En fecha 25 de octubre de 2017, Se agregó la misma a los autos. Asimismo se ordena la devolución de los originales consignados con la demanda, dejándose en su lugar copias certificadas; en el orden respectivo, conforme a lo solicitado y con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos.

Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 24/10/2017, en virtud de ello con relación a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 26/02/2016, admitida en fecha 01/03/2016, y la última actuación cursante en autos fue en fecha 24/10/2016, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, 15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Castillo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19/2021, de las Sentencias Interlocutorias, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.). Y se expidió copia certificada para el Archivo. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Castillo