DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abg. José Gregorio Ocanto Carrasco, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.937.420 y JUAN DE DIOS VASQUEZ ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-24.417.394, contra la decisión dictada en fecha 06/04/2017, por parte del Tribunal de Primera Instancia Funciones de Juicio N° 6 Itinerante de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar los pedimentos esgrimidos en escrito de fecha 12/11/2015 y ratificados en sala referidos a solicitud de nulidades y posibles fraudes procesales, así como la incorporación de nuevas pruebas, de acuerdo al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmad.....