REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 02
196º y 147º



Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 19 de mayo de 2.006, la ciudadana Mariannys Yanet Alvarez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.344.806, soltera, profesión u oficios del hogar, domiciliada en el callejón 14 de Febrero, con calle Camacaro, casa S/N° de esta ciudad de Carora, en representación de su hijo Omitido artículo 65 Lopna, de 02 años de edad y expuso: “Solicito a este organismo que notifique al padre biologico de nuestro hijo ciudadano VICENTE DE JESUS SUAREZ, quien trabaja como Supervisor den los Comedores, para que fije una obligación alimentaria para nuestro hijo, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs 60.000,oo) aparte de vestuario, médico, medicina y otras necesidades que tenga nuestro hijo, con incremento anual y Bono navideño Es todo, se leyó y conforme firmo: (Copiado Textualmente)”.

Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó citar al ciudadano Vicente De Jesús Suárez.

Cumplida la diligencia anterior, en fecha veintinueve (29) de mayo de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Vicente De Jesús Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.690.682, soltero, de profesión u oficio coperativista, domiciliado en la Urbanización El Roble, calle 1, casa N° 28-89 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y expuso: “Acudo ante este organismo a fijar OBLIGACION ALIMENTARIA para mi hijo (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA) de 2 años de edad y en la que quedamos fijarla por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES aparte de vestuario, medicos, medicina y otros gastos que requiera nuestro hijo. Con un incremento anual de DIEZ MIL BOLIVARES QUINCENAL (Bs 10.000,oo). Y en relación al Bono Navideño me comprometo a comprarle sus estrenos y el niño Jesús. Es todo, se leyó y conforme firmo: Seguidamente escuchamos a la ciudadana Mariannys Yanet Alvarez Alvarez, ya identificada en autos y expuso: Acepto lo que el padre de mi hijo ciudadano VICENTE DE JESUS SUAREZ ofrece para la OBLIGACION ALIMENTARIA de nuestro hijo. Solicito autorización para aperturar la cuenta en el Banco Industrial de Venezuela para que sea depositado el dinero en dicha cuenta. Es todo, se leyó y conforme firmo: (Copiado Textualmente).-

En fecha veintinueve (29) de mayo de 2.006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha primero (01) de junio de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día seis (06) de junio de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha trece (13) de junio de 2.006, el ciudadano Bernardo Aurelio Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (6) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Vicente De Jesús Suárez y Mariannys Yanet Alvarez Alvarez, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para el niño Omitido artículo 65 Lopna Suárez Alvarez, queda fijada en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) quincenales, además el ciudadano Vicente De Jesús Suárez, deberá cubrir el 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, y otros gastos que su hijo requiera. Dicha obligación alimentaria tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), asimisimo, el padre del niño, queda comprometido a comprarle a su hijo todo lo concernientes a los estrenos en la época decembrina y niño Jesús.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los quince (15) días del mes de junio de 2.006. Años 196º y 147º.-



El JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 570-2.006, siendo las 09:45 a.m. y se libró oficio Nº 1.680-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS






EXP. Nº 2SJ4.938-06
AHC/rac/02