En mérito de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO, realizado entre la ciudadana ISABEL SUAREZ, española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-570.806, asistida por el Abogado LEONARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.087, por una parte y por la otra, el ciudadano JUAN BARROSO QUINTERO, de nacionalidad Española, cedula de identidad No. E-296.213, asistido por el Abogado RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.918, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión a ambas partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.