REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de julio de dos mil veintidós
212º y 163º
Nº MANUAL-S-2022-1354
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: AUDALIA PASTORA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.425.677, asistida en este acto por el abogado en Ejercicio: Yinmer Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.615; evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: Barrio Pueblo Nuevo, sector II, carrera 5 entre carrera 8 y 9, casa Nº 8ª-57, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: AUDALIA PASTORA COLMENAREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://ww.lara.scc.org.ve.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,



Abg. María Isabel Godoy Viloria


MSLP/Migv/ig