REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Julio de dos mil veintidós (2022)
210º y 162º
ASUNTO: KP02-M-2021-000072
DEMANDANTE: Empresa INVERSIONES FOSPUCA C.A, debidamente inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado lara Tomo 61-A, ARMI. Bajo el N° 39, año 2016 siendo su última reforma ante el citado registro mercantil en fecha 02/10/2019, bajo el N° 39 Tomo 78-A, expediente Nro. 364-24389 con RIF J-40850670-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.310.747, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 229.835.
DEMANDADO: Empresa ELECTRO REPUESTOS ORION C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Del Estado Lara, el 29 de Junio de 2010, bajo el Nro. 44, Tomo 28-A con Registro de Información Fiscal N° J-31167346-6.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.464.405, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 47.715.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Con vista a la diligencia y sus anexos presentada por los abogados en ejercicio RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ DELGADO y CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 229.835 y 47.715, en fecha 07 de Julio de 2022, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
El Juez Suplente,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
HARB/MJLG/rjp.-