Admitidos los hechos y considerando que la pena aplicable para el presente delito procedió a dictar sentencia; quedando la misma en DOS AÑOS DE PRISIÓN, la cual se obtiene de la suma de los dos límites establecidos en los artículos 37 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que suman ocho la pena aplicable, tomándose el término medio, serían cuatro años y visto la Admisión de los Hechos, arroja como resultado DOS AÑOS DE PRISION, que es la pena que se ha impuesto; Este Tribunal de Control Nº 12, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad conferida en la Ley CONDENA a los ciudadanos JEAN CARLOS PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.018.286, nacido el 05-07-1981, natural de Carora, estado civil soltero, de Profesión u Oficio Taxista, de 24 años de edad, y residenciado en la Urbanización Roble Viejo, Calle Principal, diagonal a Prosaica, casa de color Rosado, Carora estado Lara; CARLOS LENIS MONTERO PÉREZ, titular de la cédula de identi.....