REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007509

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 07/04/2006 el ciudadano LUIS EDUARDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.999.116, de este domicilio, asistido por el abogado DANIEL ESCALONA R., Inpreabogado No. 67.240, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana NORMA JOSEFINA PEREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.376.961, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres JEFERSON EDUARDO, LUIS EDUARDO, JOSE ALEJANDRO y NORLUIS DE LA CONSOLACIÓN, todos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 10 y 11 del expediente. El 26/05/2006 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 31/05/2006 la Dra. MARIELA VILORIA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual emitió opinión favorable al procedimiento.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS EDUARDO SILVA y NORMA JOSEFINA PEREZ ALVAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 21 de junio de 1976, bajo el No. 492, folio 106 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce días del mes de junio de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°
La Juez Suplente


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/maria elisa