REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005077
El Ciudadano ENRIQUE JOSE SIVIRA VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.352.103, solicitó la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figura su número de cédula como 15.332.103 siendo lo correcto “15.352.103”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el número de cédula de la solicitante como “15.352.103”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 299, folio 299, año 2001. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los treinta días del mes de Mayo de dos mil seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,

ABG. TANIA M. PARGAS C. ABG. EDWARD RAMOS.

Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1521 Y 1522.-
TMP/ER/ij.



EL SUSCRITO SECRETARIO SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de Junio de dos mil seis
196º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-2006-5077

Oficio N° 0900-1522
CIUDADANO
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION
MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.

Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2006-2006-5077, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,

ABG. TANIA M. PARGAS C.

ANEXO: LO INDICADO.
TMP/ij.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de Junio de dos mil seis
196º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-2006-5077

Oficio N° 0900-1521
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.

Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2006-2006-5077, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,

ABG. TANIA M. PARGAS C.

ANEXO: LO INDICADO.
TMP/ij.