Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos JOSE RAMON GIL SUAREZ y YARITZA NOHEMY LISCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.697.356 y V-15.056.450, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 17 de Diciembre de 1993, acta Nº 341, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentenc.....