ASUNTO: KP02-V-2020-000780
DEMANDANTE: Yldemaro José Graterol Moreno, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.266.414.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Esperanza Graterol, inscrita en el inpreabogado N° 114.336.-
DEMANDADO: Radames Angel Linares Villalobos, Sigfrido Miller Linares Villalobos, YulJose Linares Villalobos, Jennavik del Consuelo Linares Villalobos y JesarelaChiquinquira Linares Villalobos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.837.482, V-5.837.475, V-7.819.934, V-9.777.191 y V-14.136.897 respectivamente.-
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

-I-
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES

Por distribución de fecha (28) de Enero del año (2021), este Tribunal recibió el día (08) de Febrero del mismo año (2021), procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el escrito libelar presentado por Yldemaro José Graterol Moreno, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.266.414, debidamente asistido por actuando en representación de la ciudadana Yldemaro José Graterol Moreno, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.266.414, Esperanza Graterol, inscrita en el inpreabogado N° 114.336, referente a una demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos RadamesAngel Linares Villalobos, Sigfrido Miller Linares Villalobos, YulJose Linares Villalobos, Jennavik del Consuelo Linares Villalobos y JesarelaChiquinquira Linares Villalobos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.837.482, V-5.837.475, V-7.819.934, V-9.777.191 y V-14.136.897 respectivamente.-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de: Mil Ochocientos Millones de Bolivares (1.200.000 U.T.),el cual resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución N° 2018-0013, de fecha (24) de octubre del año (2018), publicada en Gaceta Oficial N° 41.620, de fecha (25) de abril del año (2019), y que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:
1. Procedimiento ordinario:
Según el artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedó fijada de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil unidades tributarias (15.000 U.T.).-
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).-
2. Procedimiento breve:
Conforme al artículo 2 de la Resolución, las causas a las que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y aquellos otros asuntos cuya cuantía no exceda las Siete Mil Quinientas (7.500 U.T.), serán conocidas mediante el procedimiento breve.-
3. Requisito para la presentación de la demanda:
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.
En el caso de autos, la parte actora estimó la acción en la cantidad de: MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.800.000.000,00),lo que equivale a: UN MILLON DOCIENTAS MIL (1.200.000 U.T.), suma esta que excede de Quince Mil unidades tributarias (15.000 U.T.).-
Del contenido de la Resolución antes citada, relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio excede de las Quince Mil unidades tributarias (15.000 U.T.), por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal B, razón por la cual este sentenciador ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.. Y así se declara.-
-III-
DECISIÓN

En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda, de conformidad con en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
…”La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
SEGUNDO:DECLINA LA COMPETENCIA, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
Así una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de febrero de (2021).Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
El Juez



Magdiel José Torres

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado