REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorcede abril de dos mil veintiuno
210° y 162°

ASUNTO: KP02-V-2021-000267
PARTE DEMANDANTE:CARMEN VIOLETA CORRALES SANCHEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.086.164, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:MARIA DE LOS ANGELES ROAS CHAVEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado Nº108.921.

PARTE DEMANDADA:JOSE FRANCISCO LUQUE SILVA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.533.478, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

BREVE RESEÑA DE LOS ACTOS PROCESALES
Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la pretensión de Reconocimiento de contenido y firma de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana Carmen Violeta Corrales Sánchez, debidamente asistida de abogado, contra el ciudadano José Francisco Luque Silva, anteriormente identificados.
En fecha 17 de marzo de 2021, este Juzgado admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada conforme las reglas del procedimientobreve, librándose la respectiva compulsa en esa misma fecha, siendo practicada la citación en fecha 18 de marzo del presente año, de acuerdo a actuación del alguacil del Tribunal cursante al folio 29 del expediente.
En fecha 23 de marzo de 2021, se dictó auto en que se dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación sin que la parte demandada haya hecho uso de tal derecho y se advirtió de la apertura del lapso probatorio conforme lo establecido en los artículos 362 y 887 de la norma adjetiva civil.
En fecha13 de abril del 2021, fue recibidoescrito de pruebas presentado por la parte demandante, el cualfue agregado al expediente.
Así, siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse, bajo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA LITIS
Alegatos de la parte demandante:
El actor arguye que en fecha 17 de marzo de 1998, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, anotado bajo el N° 5, tomo 60 de los libros de autenticaciones, el ciudadano José Francisco Luque Silva le da en venta todas las bienhechurías, derechos y acciones que le pertenecen sobre un terreno municipal en enfiteusis y que lo autoriza para tramitar directamente el traspaso o la gestión necesaria por ante las autoridades Municipales para el rescate definitivo del terreno enfitéutico, el cual formó parte de mayor extensión y que tiene una extensión aproximada de 424,26 mts2, el cual se encuentra ubicado en la avenida Morán con carrera 25, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren de esta ciudad Barquisimeto estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 25; SUR: Con casa y solar que es o fue de Ramón crespo; ESTE: Con avenida Morán, que es el frente y OESTE: Con terrenos y bienhechurías que son de Betty Vieman Araujo y otros.Que el precio pactado en la referida venta fue la suma de Bs. 42.426.000,00, estableciéndose la modalidad de pago del mismo, tal documento fue acompañado junto al libeloen copia fotostática marcado con la letra “A”. Manifiesta que posteriormente, fue suscrito nuevo contrato con el vendedor José Francisco Luque Silva aquí demandado, indicando que en el mismo se anuló el documento inicial antes descrito y se celebró nuevamente la venta de las bienhechurías, derechos y acciones que el mencionado vendedor tenía en enfiteusis sobre el inmueble identificado anteriormente, y mediante el cual, adquirió tales derechos y el respectivo traspaso para la tramitación de la data de posesión a su nombre y las gestiones pertinentes para lograr el rescate del terreno señalado. Que se mantuvo el mismo precio y quese estableció que este sería cancelado de la siguiente manera: “VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (Bs.21.213.000,00) el cual el vendedor declara haber recibido a su satisfacción y el saldo restante, es decir, la cantidad de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (Bs.21.213.000,00) para el momento que termine de realizar las gestiones pertinentes ante el Concejo Municipal de Iribarren para el rescate de la parcela.”Alude que en dicho instrumento,el vendedor igualmente se comprometió a firmar los documentos necesarios para la protocolización de la venta a la compradora y entregar la totalidad del inmueble desocupado de personas y bienes; que originalmente el documento fue autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto en fecha 17-06-1998, bajo el N° 82, tomo 116 de los Libros de Autenticaciones y posteriormente protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el N° 42, folios 328 al 334, Protocolo Primero, Tomo Décimo cuarto, Tercer Trimestre consignando junto al escrito libelar copia fotostática del mismo marcado con la letra “B”.
Indica que, conforme a las estipulaciones convenidas por las partes, procedió a realizar las gestiones pertinentes ante el Concejo Municipal del Municipio Iribarren y fue así como logró el rescate y venta de la parcela de terreno sobre el cual el vendedor ostentaba derechos enfitéuticos, determinándose en definitiva que el inmueble se encuentra ubicado en la Avenida Morán esquina carrera 25 entre carreras 24 y 25 Nº 24-50 de esta ciudad, con una superficie de 340,87 mts2 en enfiteusis y un excedente de 39,56 mts2 en arrendamiento, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En línea de 17,87 mts, más dos martillos, uno de 1,110 cms y el otro de 5,75 cms con carrera 25 que es su frente; SUR: En línea de 24,16 mts con inmuebles ocupados por LUIS SILVA y RAMON CRESPO; ESTE: En línea de 12,30 mts, más un martillo de 0,30 cms y una línea de 5,44 y otra línea de 2,44 con la Avenida Morán y OESTE: En línea de 14,23 con inmueble ocupado por Betty María Vielman. Que el rescate y venta fueron debidamente registrados en fecha 28-09-2000 por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 48, folios 288 al 295, Protocolo Primero, Tomo Décimo séptimo, Tercer Trimestre, anexando con el libelo copia fotostática del documento marcado con la letra “C”.
Apunta que en virtud del acuerdo con el ciudadano José Francisco Luque Silva, mediante el cual le fueron transmitidos todos los derechos y acciones que el vendedor tenía sobre el deslindado inmueble y que en virtud de existir un saldo deudor reflejado en el documento señalado como anexo “B”, es el motivo por el cual el vendedor emitió recibos privados, el primero de fecha 09-01-1998 mediante el cual dejó constancia de haber hecho entrega material, posesión y dominio de la parcela objeto de negociación; y el segundo recibo emitido en el mes de diciembre de 2000 en el cual el vendedor declara que recibió la suma de Bs. 1.168.274,00 como último pago de la venta realizada y que con dicho pago se completó la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 38.500.000,00), es decir, cantidad convenida en la negociación, declarando además que la compradora no adeuda nada por ese ni ningún otro concepto. Dichos recibos fueron acompañados marcados como anexos “D” y “E”, instrumentos estos que pretende sean declarados como reconocidos.
Finalmente destaca que a pesar de los trámites realizados respecto al rescate y venta de la parcela de terreno Ejido por parte del Municipio Iribarren y en virtud de haber cancelado la deuda respecto a la venta en cuestión, aun consta en el documento debidamente protocolizado “una deuda”indicando que talsituación fue planteada al vendedor hoy demandado, afirmando que el mismo se ha negado a otorgar el respectivo documento para dejar constancia pública del cumplimiento de su obligación como compradora y la declaratoria de finiquito de dicha deuda, razón por la cual interpone la presente acción de reconocimiento de los documentos privados suscritos por el vendedor de fechas 09-01-1998 y diciembre de 2000.Pidió al tribunal que como consecuencia del finiquito otorgado, se proceda oficiar a Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara a fin que sea remitida copia certificada de la sentencia que se dicte en la presente causa, a fin de que proceda a estampar la respectiva nota marginal en el documento otorgado bajo el N° 42, folios 328 al 334, Protocolo Primero, Tomo Décimo cuarto, Tercer Trimestre para dejar constancia de la cancelación de la totalidad del precio de venta pactado.
Fundamentó su pretensión en los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil y 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

Alegatos de la parte demandada:
El Tribunal observa que la parte demandada encontrándose a derecho, no dio contestación a la demandae igualmente, durante el lapso probatorio no incorporó prueba alguna que le favoreciera.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

PRIMERO
Inicialmente, es oportunoseñalar la normativa legal y doctrinariaestablecidaen los asuntos por motivo de reconocimiento de documento privado; al respecto, prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse conforme las reglas de los artículos 444 a 448 de la referida norma adjetiva civil; en la que se estableció que cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
En cuanto a los documentos privados, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de los mismos en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).

Ahora bien, en el caso bajo estudio, esta juzgadora observa que la parte actorainterpuso la demanda a fin de que el ciudadanoJosé Francisco Luque Silva, reconociera en su contenido y firma losdocumentos privadosel primero de fecha 09 de enero de 1998, marcado como “D”, mediante el cual se lee “declaro:en este acto estoy realizando la entrega material, posesión y dominio a la señora CARMEN VIOLETA CORRALES SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.086.164 e igualmente de este domicilio de unas bienhechurías de mi propiedad consistentes en una casa de aproximadamente cinco metros de frente por quince metros de fondo, ubicada en la Avenida Moran entre Carreras 24 y 25 en esta ciudad de Barquisimeto…”y el segundo de fecha diciembre 2000 marcado como “E”, en el cual se lee “he recibido de CARMEN VIOLETA CORRALES la cantidad de Bs. 1.168.274,00 como el último pago de la venta que efectué de una parcela con su identificación ubicada en la Av. Moran con esquina de la carrera 25 #24 50 con una superficie de trescientos ochenta metros con 43 centímetros… sin que la señora Carmen Violeta Corrales me quede debiendonada por este ni por ningún otro concepto…”afirmando que ambos fueron suscritos por el hoy demandado; constatándose que dicha parte estando debidamente citada,no dio contestación a la demanda y, que durante la etapa probatoria, no incorporó a los autos prueba alguna que le favoreciera a fin de desvirtuar lo alegado por el actor respecto al contenido y firma de los documentos antes señalados y que la referida parte asevera fueron suscritos por el demandado, los cuales pretende su reconocimiento.

SEGUNDO
En virtud de lo antes expuesto, considera esta sentenciadora que esimperioso traer a estrados lo establecido en elartículo 362 del Código de Procedimiento Civil:

Si el demandado no diere contestación a la demanda, dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, si nada probare que le favoreciera. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión de la demandada.

Resulta claro que la norma adjetiva invocada, exige la concurrencia de los siguientes supuestos para que proceda la Confesión Ficta: 1) Que la parte demandada no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado; 2) Que la petición formulada por la parte actora no sea contraria a derecho y 3) Que en el lapso probatorio la parte demandada no probare nada que le favorezca.
Así las cosas, esta sentenciadora consideró razonable aplicar en el presente caso tal normativa; en virtud de la naturaleza del presente asunto en el que se circunscribe en reconocer o desconocer las firmas opuestas a la parte demandada así como en demostrar a través del medio probatorio idóneo la autenticidad de las referidas firmas; siendo necesario verificar si la parte demandada, está incursa en el supuesto establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva a examinar la posible confesión ficta en el caso bajo análisis.
En lo atinente al primer y tercer supuesto determinado en la norma antes transcrita, queda comprobado que habiendo quedada citada la parte demandada, en fecha 18 de marzodel año en curso, según consignación del alguacilde este Tribunal del recibo de citación debidamente firmado, quedando a derecho para negar o reconocer los instrumentos privados en la contestación de la demanda, alegar, contradecir y en general, hacer todo cuanto creyere conducente en defensa de sus derechos e intereses, y, tal como se indicó en la narrativa del presente fallo, el demandado de autos no hizo uso de tales derechos otorgados por la Ley para defenderse o desvirtuar lo alegado por la actora, siendo el último día para hacerlo el día 22 de marzo de 2021; igualmente, durante el lapso probatorio, dicha parte tampoco trajo a los autos prueba alguna que le favoreciere, con el fin de destruir las afirmaciones de hecho constitutivas de la pretensión de la parte actora; por lo que se deben considerar cumplidos el primer y tercer requisito indicados, correspondiéndole ahora al Tribunal, verificar si la pretensión de la parte actora, no es contraria a derecho. Y así se establece.

TERCERO
En cuanto al segundo de los requisitos, el cual es examinar si la pretensión de la parte actora, no es contraria a derecho, se observa que en el presente caso, la pretensión del actor, es que se reconozca la firma estampada por el demandado en los documentos privados de fechas09 de enero de 1998 y diciembre 2000 marcados como “D” y “E”, cursante a los folios25 y 26 del expediente. En ese sentido, es oportuno traer a estrados lo preceptuado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

En ese orden de ideas, el artículo 444 ibídem establece:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.(Resaltado del Tribunal)

La norma citada, es clara al señalar, que la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella, deberá manifestar formalmente si la reconoce o la niega, en la oportunidad procesal correspondiente, y que el silencio de la parte dará por reconocido el instrumento; en el caso de marras, siendo instaurada la demanda por vía principal, correspondía a la parte demandada, negar o reconocer los instrumentos privados objeto de la pretensión, en la contestación de la demanda, observándose que tales instrumentos privadosde fechas 09 de enero de 1998 y diciembre 2000 marcados como “D” y “E”, cursante a los folios 25 y 26 del expediente no fueron desconocidos por la parte contra quien se produjo, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código civil venezolano.
Así, a tenor de lo antes señalado, esta juzgadora considera que de acuerdo a lo expuesto en el escrito libelar, así como los motivos de hecho y derecho explanados en el mismo, la pretensión del demandante se encuentra ajustada a derecho, con lo cual se configura el segundo supuesto exigido por la norma adjetiva civil para la procedencia de la confesión y en consecuencia la pretensión interpuesta debe prosperar. Y así se establece.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGARla pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO intentada por la ciudadana CARMEN VIOLETA CORRALES SANCHEZcontra el ciudadano JOSE FRANCISCO LUQUE SILVA, todos previamente identificados.
En consecuencia, se declaran formalmente reconocidos en su contenido y firma los documentos privados suscritosen fechas09 de enero de 1998 y diciembre 2000 por el ciudadano José Francisco Luque Silva,cursantes a los folios 25 y 26 del expediente. Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio copia certificada del fallo, al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, a fin de que proceda a estampar la respectiva nota marginal en el documento otorgado bajo el N° 42, folios 328 al 334, Protocolo Primero, Tomo Décimo cuarto, Tercer Trimestre.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

El secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 9:46 a.m.
El Secretario,