REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce (14) de abril de dos mil veintiuno
Años: 210º y 161º

ASUNTO: KP12-S-2020-000097.-

SOLICITANTES: JOSE RAMON GIL SUAREZ y YARITZA NOHEMY LISCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.697.356 y V-15.056.450 respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIO JOSE QUERALES SALAS, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Se recibió en este Juzgado la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 02 de diciembre de 2020, por los ciudadanos JOSE RAMON GIL SUAREZ y YARITZA NOHEMY LISCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.697.356 y V-15.056.450, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MARIO JOSE QUERALES SALAS, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que desde el año mil novecientos noventa y nueve y hasta la fecha no han reanudado la relación de la vida matrimonial en común, habiendo decidido una ruptura prolongada y definitiva de la misma (f. 3, anexos de los folios 4 al 10).
En fecha 02 de diciembre de 2020, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 11).
En fecha 15 de Diciembre de 2020, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia (fs. 12, 13 y 14).
Mediante escrito de fecha 07 de Febrero de 2021, la ciudadana Yaritza Nohemy Liscano Rodríguez, identificada en autos, asistida por el abogado Mario José Querales Salas inscrito en el IPSA bajo el N° 75.754, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 15).
Mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2021, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa (fs. 16 y 17).
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Carmen María Pérez Gómez y Gilberto Gregorio Pereira, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos José Ramón Gil Suarez y Yaritza Nohemy Liscano Rodríguez, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 17 de Diciembre de 1993, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Simón Bolívar, Carrera 1, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia de certificación de matrimonio de los ciudadanos José Ramón Gil Suarez y Yaritza Nohemy Liscano Rodríguez, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 04).
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Ramón Gil Suarez y Yaritza Nohemy Liscano Rodríguez, (fs. 09 y 106).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de veinte (20) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos José Ramón Gil Suarez y Yaritza Nohemy Liscano Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos JOSE RAMON GIL SUAREZ y YARITZA NOHEMY LISCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.697.356 y V-15.056.450, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 17 de Diciembre de 1993, acta Nº 341, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiuno. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:38 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.