REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148°
ASUNTO : KP02-S-2006-000312
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JESUS PASTOR GUÉDEZ PARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 4.382.8347 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000), EQUIVALENTES A TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 13.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano, JESUS PASTOR GUÉDEZ PARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL TOSTAO, AVENIDA PRINCIPAL, CON VENEZUELA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con bienhechurías del ciudadano Pier Levy, SUR: con bienhechurías de la ciudadana Juana de Crespo ; ESTE: con la avenida principal del Tostao y OESTE: con la quebrada mi cabaña; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mjsv.