Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, en los términos expuestos en esta sentencia, la demanda intentada por la ciudadana ALEXA D¿YANIRA VASQUEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.729.180, asistida por el abogado Manuel Atahualpa Jaen Barreto, contra DIRECCION REGIONAL DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, Notifíquese a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil seis. Años: 195° y 146°.