REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001514

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por el Abg. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadana JOSE COURI TORBAY y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, sugiriendo el Representante del Ministerio Público que de ser acordada la medida, se oficie a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial de Estado Lara, para prestar la misma; este Tribunal de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesaria para el ciudadano: JOSE COURI TORBAY, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 69.681, residenciado en la Urbanización “El Pedregal”, Avenida Terepaima Quinta María José, Barquisimeto - Estado Lara y sus familiares, por el lapso de DOS (2) MESES. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de la Fuerza Armada Policial, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares, realizando recorridos policiales. Líbrense los respectivos Oficios.


La Juez de Control N° 1


Abg. Amelia Jiménez García

El Secretario