REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2002-000007
En horas de despacho del día de hoy martes catorce (14) de Febrero del año 2006, hora y fecha fijada para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre la ciudadana ROSARIO REINOSO y el ciudadano CECILIO GUTIÉRREZ. Se deja constancia que se encuentran presentes: el apoderado judicial del ciudadano Cecilio Gutiérrez, abogado PABLO RODRÍGUEZ, y el apoderado de la ciudadana Rosario Reinoso, abogado JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA. En este estado, el Juez instó a las partes exponiendo las razones de conveniencia para la formalización de la transacción, con la finalidad de allanar las dificultades presentadas. Las partes de mutuo acuerdo acordaron lo siguiente: El abogado Pablo Rodríguez Ollarves, en representación del ciudadano Cecilio Gutiérrez Guédez, con relación a la indemnización acordada en sentencia definitiva que declaro con lugar la Acción In Rem Verso, ofrece cancelar la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 50.000.000, 00), en el termino de setenta y cinco (75) días consecutivos. El abogado Jesús Alberto Jiménez Peraza, acepta el monto ofrecido como justo a favor de su representada, señalando que el lapso para el cumplimiento se fije en sesenta (60) días consecutivos, con una prorroga no mayor de quince (15) días consecutivos. Después de deliberar sobre el termino de pago ambas partes acogieron el termino propuesto por la parte actora pudiendo el demandado efectuar abonos anticipados al vencimiento del lapsos en monto no inferiores a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación de la transacción celebrada en fase de ejecución, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los términos expuesto por ellos, da por concluido el procedimiento y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo . Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,


Abg. Elías Heneche Tovar

Abogados presentes,

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La Secretaria,


Abg. Anni Suárez Morillo
EHT/asm.-