En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 08 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DEJANDO A SALVO DERECHO DE TERCEROS, en atención al interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DECLARA que la ciudadana KATIUSKA TERESA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.301.872, tiene como carga familiar al niño NOAM DAMIAN ALFONZO JAYES y ACUERDA entregar dicha solicitud a la ciudadana KATIUSKA TERESA PERDOMO, venezolano, mayor de edad.....