El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana ECHEVERRIA MARITZA PASTORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.351.311, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de sus hermanas y hermanos ECHEVERRIA MARÍA MERCEDES, ECHEVERRIA ALFONZO ANTONIO, ECHEVERRIA HILDA CARMEN, ECHEVERRIA HUMBERTO RAFAEL, ECHEVERRIA FELIPE SANTIAGO, ECHEVERRIA LESBIA DEL CARMEN, ECHEVERRIA YELITZA MILEINA, ECHEVERRIA ALEXANDER RAFAEL y ECHEVERRIA DEIVIS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.777.609, V-9.603.778, V-9.554.192, V-11.429.405, V-11.881.442, V-12.250.237, V-13.774.567, V-14.760.924 y V-17.504.926, respectivamente, debidamente asistida.....